REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001883
ASUNTO : BP01-S-2002-001883



Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano WILLIANS JOSE LOPEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS MARIÑO CUMANA, y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, Abogados. EDULFO RODRIGUEZ, LUIS MARVAL Y JOSEFINA PEREZ DE FERMIN este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Acta Policial de fecha 04 de Julio del año 2002, cursante al folio ocho (08) y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Agente NELSON RIVAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de lo siguiente: " procedí a tralsladarme en compañía del fucnionario WILLIANS IVIMAS hacia la sisguiente dirección Morgue del Hospital Luis razetti, con la finalidad de realizar Inspección Ocular en el lugar al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino...se pudo observa que el hoy occiso presentaba dos heridas producida por un paso de un proyectil...una región del glúteo izquierdo...respondía al nombre de JEAN CARLOS MARIÑO CUMANA...sostuvimos entrevista con el ciudadno ALEXANDER JOSE HERNANDEZ NARVAEZ...".

Acta de entrevista de fecha 05 de Julio de 2002, cursante al folio catorce (15) y Quince (15) de la causa, correspondiente al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ NARVAEZ quien entre otras cosas expuso: " ... Yo andaba con JEAN CARLOS en el callejón Miranda del Barrio univesistariodonde viviamos entonces ví que venía unos chamos en una moto entonces ellos pensarón que nosotros le hibamos a quitar la moto, entonces los muchachos siguieron y se regresaron de una esquina y le hicieron dos disparos a JEAN CARLOS y se fuerón...solo sé que a uno de ellos le dicen "El Gordo" ..."

Acta de entrevista de fecha 18/07/2002, cursante al folio diecinueve (19) y su vuelto y veinte(20) y su vuelto de la causa correspondiente al ciudadano LUIS ANGEL BURIEL LAFFON, quien entre otras cosas expuso: "...yo estaba en la esquina de la calle Miranda, hablando con JEAN CARLOS en eso pasaron dos sujetos en una moto, sequedaron viendo a todo el mundo, se regresaron nosotros caminamos a la parte de arriba de la calle pero los sujetos nos dijeron quieto, todos paramos levantamos las manos, JEAN también lo hizo pero le dispararón luego que le disparan lo registran y los sujetos se fueron en la moto disparados..."

Acta de Entrevista de fecha 18/07/2002, cursante al folio veintiuno (21) y su vuelto y veintidos (22) de la causa, correspondiente a la ciuadadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRA ESPAÑA VELIZ, quien entre otras cosa expuso: ]"... Yo estaba en la calle Miranda del barrio Univesitario en compañía de JEAN CARLOS, y LUIS ANGEL BURIEL a quien le dicen Guajiro conversando y notamos que pasaron dos sujetos en una moto y se nos quedaron viendo...los muchachos nos dijeron quieto, alli cuando volteamos unos de los muchachos que hiba de parrillero en la moto le disparo a JEAN CARLOS y luego lo registró le quitaron el dinero y lego se fueron disparando...le dicen "El Gordo" a uno que era el parillero..."

Acta Policial de fecha 01/08/2002, cursante al folio veitisiete y su vuelto de la causa suscrita por el Funcionario FRANKLIN MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigación Penales y Criminalistica Delegación Barcelona, quien entre otras cosas expuso: "... en vehículo particular en compañía del Funcionario JESUS LAYA al Barrio Univesitario de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a las personas identificadas en autos como "El Gordo" y el sujeto que lo acompañaba para el momento de ocurrir los hechos averiguados...logramos conocer a través de los vecinos que los sujetos requeridos respondía a los nombres de WILLIANS LOPEZ apodado "El Gordo" y que habitaba en la calle Vargas , casa S/N, del lugar y su acompañante respondía al nombre de JUAN VICENTE APARICIO y que habita en la calle Miranda, casa S/N, del mismo Barrio, motivo por el cual nos trasladamos al lugar donde una vez presente en los mismo nos percatamos que ambas casas estaban deshabitadas para el momento de nuestra visita..."

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui: PRIMERO: Oìdas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la representante Fiscal, èste Tribunal Primero de Control, en Nombre de la República Bolivariana, y por Autoridad de la Ley, pasa emitir los siguinetes pronunciamiento: Se en cuentra que en la presente causa, acredita la existencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO y asimismo se encuentraen la revisión de las actas , fundados elementos de convicción en contra del imputado WILLIANS JOSE LOPEZ CAMPOS que permite estimar este Juzgador y como quiera que estan dados los presupuesto consagrados 1, 2 y 3 previsto y establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentra acreditado el peligro de fuga, la presuncion razonable y elementos de convicción y en razon a la gravedad del hecho y a a la sancion a imponer en caso de declarase culpable se Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del antes mencionado, en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoategui, Zona Policial N° 02, a los fines de particirle sobre la detensión del prenombrado imputado, quien quedara a la orden de este Despacho. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar y acumulese a la presente decisión la tomada en Audiencia Oral ordenada por la Corte de Apelaciones el día Viernes 08 del corriente mes y año , en la cual se le decreto Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado JUAN VICENTE BELLO APARICIO, quien se encuentra igualmente involucrado en el presente caso. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputadoWILLIANS JOSE LOPEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.718.602, quién es Venezolano, natural de de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 22/12/1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Celestina Delia Campos (V) y Juan Carlos Lopez (Df) residenciado en Barrio Univesistario, Calle Vargas, N° 44 Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de hoy occiso JEAN CARLOS MARIÑO CUMANA, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autonómo Policia del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por esta Instancia y que el impputado quedarán recluido en esa Institución a la orden de este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABG. GLOARLYS PACHECO

Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-S-2004-01883
Fecha: 11/10/2004
JLA/tamara.-