REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: : BP01-S-2003-001521

Visto el escrito de 09-08-2004, remitido a este tribunal 1° de Control por la DRA: SOLANGE GONZALEZ FIGUEROA, en virtud del cual se solicita se acuerde el Cese de las medidas cautelares a favor de su defendido por cuanto han precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código orgánico procesal penal, este tribunal a los fines de decidir observa:

Revisadas las presentes actuaciones, en el folio (36) consta el Acta de la Audiencia fijando el lapso prudencial, en el cual la FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO solicita se le acuerde (60) dÍas a los fines de concluir la investigación, desidiendo el tribunal fijarle un lapso de (45) DíAS a los fines de la presentación del acto conculsivo.

Como quiera que desde el día 22-06-2004, hasta el día de hoy 11 de octubre del 2004 ha sobrepasado el lapso establecido cual fué CUARENTA Y CINCO (45) DíAS del lapso acordado, y tomando en cuenta que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, protege la libertad personal y las garantias del debido proceso;se acuerda con fundamento a la norma abjetiva y en especial, lo que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar el archivo de la presentes actuaciones.Y ASI SE DECLARA:

Por todo lo anterir, este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nonbre de la república Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y, en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas a favor del inputado JUSUS RAMON CAMPOS RAMOS, dictada en fecha 03 de Febrero de 2.004 de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal. Librece Oficio a la ofisina de alguacilazgo a los fines de participarle lo conducente, notifiquese a las partes y remitase a la Fiscalía. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N°1

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

SECRETARIO,

ABOG. GLOARYS PACHECO

JLA/norvelis