REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 16 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000811
ASUNTO : BP01-P-2004-000811
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON; actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, quién fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en fecha 15 de Octubre de 2.004, según consta en Acta Policial, por el delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Asimismo solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Pidiendo que se dictamine el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Décimo Cuarto Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
Oidas las partes tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Juzgador encuentra que la presenta causa se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en: 1.- La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, ha sido autor o participe en el delito "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, 3.- Y como quiera que dada la sanción de ser declarado culpable es superior a diez (10) años motivo por el cual existe presuncioón razonable de presunción de fuga, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Primero: la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS. Segundo: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Tercero: El lugar de reclusión del imputado de autos es la Zona Policial N° 02 de este Estado. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Cuarto: Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19 de Noviembre de 1.984, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.234, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Medina (v) y de Alba Marína Rojas (v), residenciado en el Barrio Las Cayenas, Calle 07, casa N° 14, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es Ordinario. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado participandoles lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
JLA/johanna
Resolución: Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad
16-10-2004.-