REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000812
ASUNTO : BP01-P-2004-000812


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, por la presunta comisión del delito deHURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. JUANA PADRINO, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:

Oídas las partes y analizadas como ha sido tanto las actuaciones fiscales, asi como la declaración del imputado este Juzgador encuentra que en la presente causa están llenos los extremos contemplados en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1 y 2 referentes a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al Articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, asimismo existen fundados indicios que permiten a este juzgador considerar que el imputado en cuestión tiene participación en el mismo, no obstante a lo anterior este juzgador aprecia que los supuestos de la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 243 referente al principio de estado de libertad, en razón de que en cuanto al delito en cuestión la pena mínima aplicable es equivalente a seis años por lo que no se presume el peligro de fuga. Por todo lo anterior este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4°, con presentación cada Diez (10) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando de la libertad del referido ciudadano desde la sede de este Tribunal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 14 de enero de 1984, de 20 años de edad, hijo de MERLYS JOSEFINA ROMERO (V) y LUIS EDUARDO ROJAS CANARIO (V), portador de la Cédula de Identidad V-16.069.414 ( no portaba el documento), soltero, con séptimo año de instrucción básica, obrero, domiciliado en la Calle Bolivar, Nro 7-26, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando la libertad del imputado antes referido desde la sede de este Tribunal, y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA







Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2004-000812
Fecha: 16-10-2004
JLA/Betzaida.