REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014668
ASUNTO : BP01-S-2004-014668
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado FERNANDO JOSE FRANCO CEDEÑO, a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza ABOG. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, previamente designado, este Tribunal observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público este Juzgador concluye que encuentra llenos los extremos legales exigidos en el Artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, numeral 1° como es la acreditación de un hecho punible como lo es el delito de ACTO LASCIVOS previsto en el art. 377 del Código Penal. No obstante y tomando que cuenta la solicitud fiscal que la medida privativa puede ser por una menos gravosas de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA para el ciudadano FERNANDO JOSE FRANCO CEDEÑO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada veinticinco (25) días a partir de la presente fecha, en concordancia con el artículo 258 que refiere de tres fiadores que deben ser personas de reconocidas buena conducta y que tenga capacidad económica para atender las obligaciones que contrae, quienes deberán devengar un sueldo mensual equivalente a treinta unidades tributarias. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto compatente participando que el referido ciudadano quedará recluído hasta tanto presente los fiadores requeridos. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA MEDIDA SUSTITUVA con presentación de fiadores, del Imputado: FERNANDO JOSE FRANCO CEDEÑO, Venzolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24-09-1974, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.030.823, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos Adelaida Cedeño y Fernando Franco, residenciado en Avenida Arismendi Edificio Arte Center Píso 2, Dpto 12, Lecheria, Estado Anzoátegui. por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y penado en el Artículo 377 del Código Penal .
El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, informándole que el Imputado FERNANDO JOSE FRANCO CEDEÑO quedará recluido en calidad de depósito en ese Organismo a la orden de este Tribunal de Control mientras cumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA
ABOG. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA ACOSTA
JLA/gisela.