REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014669
ASUNTO : BP01-S-2004-014669


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de "VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, y solicita a este Tribunal se le aplique al imputado Medida Cautelar Sustitutiva. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal para decidir observa: Oídas las partes este Juzgador analizando las actuaciones que constan en autos encuentra que están dados los supuestos establecidos en el articulo 250, numerales 1° y 2° consistentes en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad tal como lo establece el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, de igual manera que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, para estimar su responsabilidad en los hechos, no obstante a lo anterior y en virtud de la solicitud fiscal y como quiera que los presentes supuestos pueden ser perfectamente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado Amundaray de conformidad con el artículo. 248 del Código Orgánico Procesal Penal., SEGUNDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, las cuales consisten en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada OCHO (08) DIAS; Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado sin la autorización previa del Tribunal y de conformidad con el artículo 39, ordinal 5°, se le prohíbe el acercamiento al lugar donde reside la víctima MIRISY MARGARITA COLINA, durante el lapso de TREINTA (30) días. TERCERO. Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, y el procedimiento a seguirse es el ordinario. En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se ordene practicarle un reconocimiento médico legal a sus representados, se acuerda la misma y a estos efectos líbrese oficios a la Medica turra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, para el día LUNES 18 DE OCTUBRE A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la libertad inmediata por aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03 de junio de 1969, de 35 años de edad, soltero, hijo de ANA MERCEDES AMUNDARAY (V) y LUIS BELTRAN GUTIERREZ (V), de profesión u oficio carnicero, con cuarto año de instrucción secundaria, portador de la cédula de identidad Nro. 10.291.424 (la cual no presentó) y domiciliado en la Calle Principal Nro. 138, Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39, ordinal 5°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana MIRISI MARGARITA COLINA. Líbrense oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a fin de participarle la libertad del referido imputado quien saldrá del recinto de este Despacho, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole sobre el cumplimiento de las presentaciones del imputado de autos. Igualmente líbrese oficio a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, ordenando el reconocimiento médico legal para el imputado MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, para el día Lunes 18-10-2004, a las 9:00 a.m. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal a objeto de que emita el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese a la víctima cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
JLA/magalis.-