REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014445
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mismo, y oído como fué el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Acta Policial de fecha 30 de Septiembre del año 2004, cursante al folio cuatro (04 y su vto.), suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PA) JOSE CASTAÑEDA, Adscrito al Comando de Apoyo Operacional (CAO) de la Comandanciua General de la Policia del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: "...encontrándome de servicio, ... cumpliendo instrucciones de la Central de radio, nos trasladamos hasta la calle Libertad del Barrio 29 de Marzo de Barcelona, a fin de verificar una información sobre la presencia de varios sujetos desconocidos portaban armas de fuego, en las adyacencias del local comercial "Dalla Lex"... le dimos la voz de alto a dos sujetos que permanecian en los alrededores del referido inmueble, de inmediato les realizamos una revisión corporal, ... incautando lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, DE FRABRICACION CASERA, DENOMINADAS CHOPO, DE COLOR GRIS Y AMARILLA, contentiva en su interior de un CARTUCHO calibre 38, sin percutir, dicho armamento fué localiozado a la altura de la pretina del pantalón que vestía pára ese momento un adolescente... la otra persona quedó identificada como CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN, a dicho ciudadano se le incautó en la pretina del pantalón lo siguiente: UN FACSIMIL DE PISTOLA, COLOR PLATEADA, CACHA CON TAPAS NEGRA, MARCA OMEGA, CON LA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE N°: M649... practicamos la APREHENSION de ambas personas. En el sitio de la aprehensión se presentó el propietario del local comercial Dalla Lex, ciudadano Alejandro Dalla Maigua, quien observó el procedimiento y reconoció a los detenidos... acto seguido trasladamos los dos aprehendidos hasta la sede del CAO, quedando a la orden de la superioridad... ".
Acta de entrevista cursante al folio cinco (06 y vto.) de la causa, al ciudadano ALEJANDRO DALLA MAIGUA, quien entre otras cosas expone: "... transcurrido una semana, hoy Treinta , como de costumbre, nuevamente a las dos de la tarde, procedí a abrir mi negocio, observando unos individuos sospechosos merodeando mi negocio, inmediatamente procedí a llamar al puesto policial, llegando de inmediato el grupo CAO y descubrieron a dos de ellos, encontrándoles unas armas..."; asimismo vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN, y ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia delito alguno en contra del mismo; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policia del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano antes referido. El procedimiento a seguir es el Ordinaio. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público una vez firme la presente decisión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN, Venzolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-10-1982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.900, de profesión u oficio 5to. Año Bachillerato, hijo de los ciudadanos Yuraima de Cordero y de Caren Enrique Cordero, residenciado en Calle Táchira, N° 23, Urbanización Camino Nuevo, Cerca del Vidux, a una cuadra, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-014445
Fecha: 02-10-2004
JLA/gisela