REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001725
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 19-12-2003, a favor de la imputada OLIVIA MARIA VIZCAINO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, númeral 4° del Código Orgánico procesal Penal; Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Dice el escrito Fiscal lo siguiente:
"...Observa esta Representación Fiscal que el contenido del Acta Policial, se desprende que la inspección a la vivienda antes señalada, se realizó sin Orden de Allanamiento, emanado de Tribunal de Control alguno, para efectuar la respeciva visita domiciliaria... Se violó el principio de la inviolabilidad del hogar doméstico, consagrado en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela... Por tales razones solicito el Sobreseimiento de la causa a Olivia María Vizcaino, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento a la imputada a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal..."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, estima este Tribunal por las carácteristicas del caso planteado, aceptar la presente solicitud tanto en los términos de los hechos como el derecho y, en consecuencia concluir que no se hace necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando ajustada a la norma adjetiva el presente pedimento y así se declara.
Por todo lo anterior, y con fundamento a las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta El Sobreseimieto de la causa que se le sigue a la imputada OLIVIA MARIA VIZCAINO, de conformidad con lo etablecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Nótifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. GLOARLIS PACHECO
JLA /m@c.-