REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014608
ASUNTO : BP01-S-2004-014608


Visto el escrito de fecha 15-10-2004, remitido por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita Protección a la victima, y en el que expone lo siguiente:
La ciudadana ROSA GREGORIA GUARAMAIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.506, natural de Barcelona, de 40 años de edad, casada residenciada en CALLE COLEGIO, CASA N° 16, POZUELO ARRIBA, PUERTO LA CRUZ, en Acta de entrevista rendida en la Unidad de atención a la victima, en fecha 1 de Septiembre de 2004, manifesto entre otras cosas lo siguiente :
" Mi hermano MERVIS JOSE GUARAMAIMA, desde que esta viviendo en las escaleras de mi casa por autorización de mi madre, desde hace aproximadamente 5 años me agrede constantemente a mi y a mi familia, ha destrozado toda mi casa, tratando de evitar problemas tenemos que salir por la platabanda, hacia otra casa vecina, por lo que solicito me sea requerida Medida de Protección a mi favor, ya que en varias oportunidades me ha agredido y destrozado mi casa"
PRIMERO
Dice el escrito Fiscal:
" Vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra Legislación vigente , se esta en presencia de una situación de peligro inminente, este Tribunal Primero de Control a los fines de responder al Petitorio Fiscal en cuanto a considerar apropiado la solicitud de la Aplicación de una Medida que obre contra la conducta de amenaza y garantice la Protección solicitada por la ciudadana: ROSA GREGORIA GUARAMAIMA; observa lo siguiente.

EL DERECHO: Dice la Carta Magna en su artículo 30 " El Estado protegerá a las victimas de delitos comúnes..." y el artículo 55 señala. Toda persona tiene derecho a la Protección por parte del Estado, a traves de los organos de seguridad ciudadana... frente a situación que constituya amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades, el disfrute de sus derechos..."
Por todo lo anterior y analizada en su conjunto la solicitud formulada concluye este tribunal que existen razones legales y constitucionales suficientes para que se acuerde Protección a los derechos a la integridad física de la ciudadana :ROSA GREGORIA GUARAMAIMA, y así se decide.

RESOLUCION
Este Tribunal Primero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda librar oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, a los fines de ordenarle la implementación de mecanismos regulares y especiales de seguridad en las adyacencias de la victima, ciudadana; ROSA GREGORIA GUARAMAIMA, en la siguiente dirección :CALLE COLEGIO, CASA N° 16, POZUELO ARRIBA, PUERTO LA CRUZ; incluyendo entre los mecanismos de seguridad a implementar los que se sugiera a continuación:
1) Patrullaje en la zona donde reside
2) Reporte de novedades a la Fiscalía Superior, sobre el estado y situación de la ciudadana en el sector.
3) Entrevista por parte de la comisión Policial con la victima, ciudadana:ROSA GREGORIA GUARAMAIMA, para conocer su situación personal; todo ello con los términos propios de la Filosofia Policial de este Cuerpo de Seguridad Pública, Notifíquese a la victima y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA

ABG. GLOARLYS PACHECO