REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014676
ASUNTO : BP01-S-2004-014676
Visto el escrito de fecha 18 de octubre del 2004 remitido por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual solicita proteccion de la víctima y en el expone lo siguiente: " En fecha 06 de octubre del 2004, comparece por ante esta unidad de atención a la víctima el ciudadano: GUEVARA TORRES LUIS RAFAEL, con C.I N° 13.356.763, Residenciado en la CALLE 11, BARRIO TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIAS, EL VIÑEDO, CASA N° 28,Barcelona Estado Anzoategui y quien en Acta de entrevista de fecha 06/10/2004, manifesto entre otras cosas lo siguiente Hechos: "Los Ciudadanos JONNY SIFÓNTES y ORLANDO SIFÓNTES, quienes son cabesillas de bandas me mandaron a robar el 29 de Junio del presente año; luego el 01/10/2004, me encontraba en casa de una vecina cuando unos sujetos desconocidos, me robaron y me apuntaron con un arma de fuego; ahora estos sujetos estan merodeando mi residencia y amenazando a mi vecina de que si nosotros deciamos nos van a matar, estoy seguro de que estos sujetos fueron mandados por JONNY SIFÓNTES y ORLANDO SIFÓNTES, por lo que solicito comisione un organismo de seguridad que merodee los alrrededores de mi residencia, preferiblemente los dias viernes".
Este Tribunal a los fines de decidir, Observa: Analizada como a sido la presente solicitud, encuentra razones legales y constitucionales suficiente para acordar la proteccion de los derechos humanos del solicitante, con base a lo establecido en los Articulos 19, 30 y 55 de la Corte Magna .De igual manera, de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 118 (encabezamiento).
En razón con lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicía en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: librar oficio al instituto Autonomo de la policia Municipal de Bolivar, a los fines de que implemente dispositivos de seguridad idoneo a favor de la víctima LUIS RAFAEL GUEVARRA TORRES, vale decir: Patrullaje movil, preferiblemente los dias viernes, en los alrededores de la residencia del arriba mencionado. Librese los oficios a la Directiva del instituto Autonomo de la Policia del Municipio Bolivar, a los fines de lo ordenado. Notifiquese a la victima y al Fiscal del Ministerio Publico.Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG.GLOARLYS PACHECO