REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000149
Realizada como fué la Audiencia el día 29-09-2004, con el fin de analizar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el imputado ISNARDI JOSE TIAPA, con motivo del cumplimiento de condiciones impuestas a consecuencia de Suspensión Condicional del Proceso, acompañado de su Defensor Abogado MARILIN ORTA, con la presencia del Fiscal de Transición del Ministerio Público Abogado NESTOR PÉREZ, este Tribunal a los fines de decidir explana las siguientes consideraciones:
1°) ANTECEDENTES:
En fecha 07 de Febrero del año 2004 se realizó la Audiencia Preliminar a los fines de oir la acusación que para ese momento interponia el para entonces Dr. JULIO CESAR RONDON ITANORE, Fiscal Pocesal Transitorio del Estado Anzoátegui, en contra del imputado ISNARDI JOSE PARRA TIAPA, procesado por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En esa oportunidad el Tribuanl despues de considerar los elementos de la Acusación, Admitió la misma por considerar demostrada la materialidad del hecho imputado, en virtud de que las evidencias aportadas en el expediente asi como la Experticia Química, que el acusado se hará acreedor del hecho y estar su conducta inmersa en los extremos del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, siendo los hechos imputados en esa oportunidad los siguientes:
En fecha 13 de Abril del año 1999, en horas de la tarde los funcionarios JORGE LUIS ARAUJO, WILLIAN MEDINA y otros, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar, encontrándose de patrullaje en el sector El Espejo, Calle Oriente, de la ciudad de Barcelona, recibieron la denuncia de vecinos que le manifestaron que en el local denominado el Ciclón de Ciclista, cuyo propietario respondia al nombre de ISNARDI PARRA funcionaba un centro de Distribución de Drogas, se trasladan al lugar localizando en una mesa una bolsa de color azul, de material sintético contentiva de otra bolsa plástica de color negro, en cuyo interior se encontraba restos vegetales, presumiblemente de Marihuana. Asimismo se encontró un recipiente plástico de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta droga, quedando detenido ISNARDI JOSÉ PARRA TIAPA. Cabe destacar que para el momento de localizar el recipiente de color blanco, contentivo de una sustancia denominada bicarbonato de sodio, la misma practicada la experticia Química y Botánica a la droga decomisada se determinó que corresponde a Marihuana, con un peso de 688 grs.
CALIFICACION JURÍDICA
Conforme a lo anteriormemnte indicado para el Tribunal resulta demostrada la respondabilidad de un hecho punible, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en este sentido admite la acusación y las pruebas fiscales. El imputado ISNARDI JOSÉ PARRA TIAPA, Admite los Hechos y se acoge a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele en consecuencia, las siguientes condiciones:
A) Al Régimen de Presentación por un (1) año contado a partir de la Sentencia.
B) Prohibición de visitar lugares donde se expenda sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Finalizado como ha sido el plazo referente al régimen de presentación impuesto al acusado y verificado como ha sido el cumplimiento cabal y total de estas condiciones, este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, que dice: Son causas de extinción de la acción penal "El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso", luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (Extinción de la Acción Penal) a ISNARDI JOSÉ PARRA TIAPA, venezolano, de 37 años de edad, C.I. N° 8.214.317, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, casa N° 05, Sector Barcelona, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley mencionada. En consecuencia, cesan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas en su oportunidad.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. GLOARLYS PACHECO
JLA/lisbeth