REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P- 2000 -000177
ASUNTO : BP01-P- 2000 -000177

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Evidenciada de las actas del presente asunto que el ciudadano JOSE ANGEL FLORES, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.846.919, natural de ZARAZA, Estado GUARICO, donde nacio en fecha 02-02-72, OBRERO, Soltero, Residenciado en el caserio la Buzaca, Jurisdicción del Municipio Juan Manuel Cagigal, que: PRIMERO: CUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control , en fecha 14-03-2000, en la oportunidad procesal de realizacion de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez natural unipersonal, Dra.ELBA UNOSA DE LANZA, DECRETO SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, a el ACUSADO JOSE ANGEL FLORES por la comisión de delito de lesiones personales graves previstas en el Articulo 415 del codigo penal con las circustancias Agravantes de los ordinales 8 y 12 del Articulo Ejusden imponiéndole condiciones bajo el régimen de pruebas, por un lapso de DOS (2) años. SEGUNDO: Se evidencia del sistema Juris que el identificado ciudadano no cumplio a cabalidad con el regimen de presentaciones desde el 14-03-2000 hasta el 22-10-2004. TERCERO: Que la presente causa se inicio desde el 22-01-2000, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves. En consecuencia, a lo expuesto up.supra, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANGEL FLORES, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.846.919, natural de Zaraza, Estado GUARICO, donde nacio en fecha 02-02-72, obrero, soltero, residenciado en el Caserio la Bazuca, jurisdiccion, Municipio Juan Manuel Cajigal ,por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspención Condicional del Proceso, de conformidad con los articulos 26 (Tulela Judicial celere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y 49 ordinal 4° ( Del debido proceso: a ser juzgados por sus jueces naturales todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en corcondancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA.

ABOG. GLOARLYS PACHECO





JLA/norvelis