REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000476
ASUNTO : BP01-S-2003-000476


Visto el escrito de fecha 30-09-2004, remitido a este Tribunal 1° de Control por la abogada DRA. ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Tercera Penal del Estado Anzoategui, del imputado XAVIER JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, en virtud del cual solicita se acuerde el Cese de las Medidas Cautelares a favor de su defendido por cuanto han precuido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

Revisadas las presentes actuaciones, en el folio (34 ) consta el Acta de la Audiencia fijando el lapso prudencial, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita se le acuerde (60) días a los fines de concluir la investigación, decidiendo el Tribunal fijarle un lapso de (45) DÍAS a los fines de la presentación del acto conlcusivo.

Como quiera que desde el día 30-07-2004, hasta el día de hoy 25 de Octubre del 2.004 ha sobrepasado el lapso establecido cual fué CUARENTA Y CINCO (45) DIAS del lapso acordado, y tomando en cuenta que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, protege la libertad personal y los garantias del debido proceso; se acuerda con fundamento a la norma adjetiva y, en especial, lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar el Archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA:

Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA. EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y, en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a favor del imputado XAVIER JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, dictada en fecha 25 de OCTUBRE de 2.004. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle lo conducente, notifiquese a las partes y remitase a la Fiscalía. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N°. 1,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

EL SECRETARIO,

ABOG. GLOARLYS PACHECO