REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014386


Visto el escrito de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2.004, emanado de la Fiscalia NOVENA del Ministerio Público, DR. LEONARDO REYES, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
" Se evidencia del Acta Policial de fecha 24-09-2004, suscrita por el Sargento Primero OBEC CURBATA, del Comando de Apoyo Operacional (C.A.O), de la Policia del Estado Anzoátegui, que funcionarios de dicho Comando en momentos que realizaban labores de patrullaje por la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, practican la detención del precitado imputado, al encontrarle entre sus partes intimas un (1) envoltorio de papel plástico transparente contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana. igualmente se evidencia la no presencia de testigo alguno al momento de realizar la revisión corporal y aprehensión respectiva, por lo cual la sola actuación policial constituye un elemento insuficiente de por sí, para inculpar al imputado de autos en el hecho ilicito que se averigua, razón por la cual al no existir la posiblidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado solicito conforme lo estable el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ANGEL LUIS YEGUEZ RUIZ...."

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual al no existir la posiblidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ. Y así se declara .
DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, portador de la cédula de identidad Nro. 16.069.083, natural de Píritu; Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18 de noviembre de 1983, de 20 años de edad, soltero, quinto año de bachillerato, mantenimiento de Aires Acondicionados, domiciliado en la Avenida Contry Club, Quinta Moya Meneses, Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui y /o Sector La Mascota, Calle Principal, S/Nro. Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS .


LA SECRETARIA

ABOG. GLOARLYS PACHECO





JLA/csg.-