REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011526
ASUNTO : BP01-S-2003-011526
Visto el escrito de fecha 11-10-2004, remitido a este Tribunal 1° de Control por la abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, Defensora Pública Penal del imputado HECTOR LUIS LISTA MORENO, en virtud del cual solicita se acuerde el Cese de las Medidas Cautelares a favor de su defendido por cuanto han precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
Revisadas las presentes actuaciones, en el folio (31) consta el Acta de la Audiencia fijando el lapso prudencial, en el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita se le acuerde (60) días a los fines de concluir la investigación, decidiendo el Tribunal fijarle un lapso de (45) DÍAS a los fines de la presentación del acto conclusivo.
Como quiera que desde el día 20-08-2004, hasta el día de hoy 26 de Octubre del 2.004 ha sobrepasado el lapso establecido cual fué CUARENTA Y CINCO (45) DIAS del lapso acordado, y tomando en cuenta que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, protege la libertad personal y los garantías del debido proceso; se acuerda con fundamento a la norma adjetiva y, en especial, lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar el Archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA:
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA. EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y, en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a favor del imputado HECTOR LUIS LISTA MORENO, dictada en fecha 13 de Diciembre de 2.003. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle lo conducente, notifiquese a las partes y remitase a la Fiscalía. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N°. 1,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
GLOARLYS PACHECO
JLA/mhz