REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014543

Visto el escrito de fecha 07 DE Octubre DE 2.004, emanado de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA LEON, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: LUIS RAFAEL MENDEZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito " ROBO ", previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VANESA DEL VALLE VELASQUEZ, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
" De las actuaciones cursantes en la presente causa, se puede observar que en fecha 05-01-2001, formula por ante el órgano policial, el ciudadano LUIS VELASQUEZ, una denuncia en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MENDEZ VILLARROEL, por haber despojado a su hija VANESSA VELASQUEZ, de algunas pertenencias. Del resultado de la investigación se puede observar que no contamos con los medios de pruebas esenciales para demostrar razonablemente la culpabilidad del ciudadano LUIS VILLARROEL, aunado a la falta de testimonios que pudiera permitir conocer las circunstancias que rodean los hechos, no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado..". Asi mismo considera el Fiscal Décimosexto del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos de convicción para demostrar que ciertamente se cometió el delito denunciado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos de convicción para demostrar que ciertamente se cometio el delito denunciado, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS RAFAEL MENDEZ VILLARROEL.Y así se declara .

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS RAFAEL MENDEZ VILLARROEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.051.155, de 18 años de edad, residenciado en Calle 03, casa N° 09, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase. EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA,

ABOG. GLOARLYS PACHECO










JLA/csg.-