REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000843
ASUNTO : BP01-P-2004-000843
Visto el escrito presentado por la Dr. PEDRO BASTARDO en su carácter de Fiscal Dieciseis del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, y solicita a este Juzgado le sea aplicada Medida Privativa de Libertad, por estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Oida las partes, este Tribunal de Primera Instancia una vez analizadas las presentes actuaciones, y oìdas las exposiciones tanto del imputado como su defensa, y el Fiscal del Ministerio Pùblicoi, observa que en la presente causa se encuentra acredita la comisiòn de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA EN EL GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en los Artìculos 460 y 278 del Còdigo Penal, en concordancia con el Artìculo 83 ejusdem, y en el cual existen fundados elementos de convicciòn que permiten a este Juzgador estimar sobre la participaciòn del imputado JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, en la comisiòn del presente hecho, y como quiera que se encuentran llenos extremos contemplados en el Artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, incluyendo lo establecido en el numeral 3° del Artìculo 250 referente al peligro de fuga, en razòn a la pena que podrìa llegarse a imponer, en el caso de ser declarado culpable, Por todo lo anterior este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JAVIER JOSE AMARISTA anteriormetne identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA EN EL GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en los Artìculos 460 y 278 del Còdigo Penal, en concordancia con el Artìculo 83 ejusdem,
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ordinario.
TERCERO: Lìbrese oficio al Instituto Autònomo a la Policia Municipal de Sotillo, notificandole de que el citado ciudadano quedará en calidad de detenido en ese establecimiento, a la orden de este tribunal
CUARTO: Se fija para EL DIA LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, solicitada por el Ministerio Pùblico
QUINTO: Remìtase copia de la resoluciòn referente a esta causa, a la Fiscalìa Vigèsima del Ministerio Pùblico, para los fines legales pertinentes SEXTO Lìbrese oficio a la Policia Municipal de Sotillo a objeto de que se sirvan trasladar al hospital Luis Razetti, a fin de ser evaluado médicamente el imputado JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ con las seguridades del caso.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.971.292, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de Octubre de 1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Manuel del Valle Amarista y Ana Isabel Rodríguez, carpintero, residenciado en calle Cuevas de Guanire N° 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ibidem. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal de Control
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. GLOARLYS PACHECO
geraldina