REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010250
ASUNTO : BP01-S-2004-010250
Visto el escrito de fecha 26/08/2004, remitido a éste Tribunal de Control por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en virtud del cual Niega la entrega del vehículo (Moto), a su presunto propietario CONCALVES PARACARE FRANCISCO JAVIER, siendo sus características Marca Piaggio, Modelo Gilera, 180 5p, Año 2000, Serial de Carrocería ZAPM0800003014331, Tipo Scooter, Placas MAG-109, Color Rojo y Gris. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En la solicitud se anexa denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se explican las circunstancias del despojo al solicitante de éste vehículo en fecha 18/05/2003.
SEGUNDO: Acta Policial de fecha 17/10/2003, levantada por el Instituto Autonomo de Policía del Estado Anzoátegui, en virtud del cual consta la retención del mencionado vehículo al ciudadano RICHARD JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad 13.935.633, debido a que no presenta los seriales del chasis y solamente presenta los del motor M081M48877, y chequeada en el Sistema de Información Policial (SIPOL), no aparece registrada en el SETRA, quién dice haberla comprado sin demostrar las evidencias de dicha transación comercial por ejemplo documento de compra-venta, etc.
TERCERO: En el folio 9 Cursa experticia que dice: PERITACION:
01.- El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico; ZAPM0800008018848 y se determinan Falsos.
02.- El vehículo inspeccionado, presenta los digitos y siglas M081M48877, troqueleados en el bloque del motor, y se aprecian signos de pulimentación y debastación determinándose Falsos.
03.- CONCLUSION: El vehículo inspeccionado fue sometido a los reactivos químicos y técnicas de restauración respectivas logrando obtener el serial de motor M081441438.-
En el folio 10, se anexa solicitud de liberación de Moto, en cuyo asunto otro ciudadano de nombre RAINER JOSE SALVETTI SAROBE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.895.616, actuando con un supuesto carácter de propietario de dicho vehículo, lo cual no está acreditado en las actuaciones ya que sólo aparece como constancia de ello una factura de la empresa Piaggio Center pero a nombre de ALIFER JOSE RIVAS LOPEZ, y éste le vende al ciudadano RAINER SALVETTI; asimismo consta en las actuaciones documento Poder, en virtud del cual el ciudadano RAINER SALVETTI, autoriza al ciudadano solicitante JAVIER CONCALVES PARACARE, a los fines de que gestione ante las autoridades todo en cuanto a la LIberación del vehículo tipo moto mencionado en autos.
Por todo lo anterior y en virtud de constar en las actuaciones algunos elementos que son necesarios, a los fines de demostrar la propiedad del bien, lo cual es suficiente para decidir su entrega. Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la ENTREGA FORMAL del vehículo (Moto) Marca Piaggio, Modelo Gilera, 180 5p, Año 2000, Serial ZAPM0800003014331, tipo Scooter, Placas MAG-109, Color Rojo y Gris, al ciudadano FRANCISCO JAVIER CONCALVES PARACARE, por cumplir con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento de Pozuelos, ServiGruas Anzoátegui, asi como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG° GLOARLYS PACHECO
JLA/Ramón.-