REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003146
ASUNTO : BP01-S-2004-003146
Visto el escrito de fecha 28-09-04 remitido a este Tribunal por el ciudadano JULIO AVILA , titular e la C.I.N° 1.162.211, mediante la cual solicita le sea entregado el revolver calibre 38 mm, Marca Smith Wesson, serial N° 88K1401, cuya entrega le fué Negada por el Ministerio Püblico por tener vencido el permiso. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El permiso para portar armas se encuentra regulado por intermedio de la Ley de Armas y explosivos, la cual en su artículo 9 dice " se declaran armas de prohibida......porte y detención los.....revolveres y pistolas de todas clases y calibre" , asignando la Ley esta atribución al Ejecutivo Nacional, a traves de DARFA, (Dirección de Armamemto de la Fuerza Armada) y como quiera que el solicitante no consigna en su nueva solicitud el porte requerido es el motivo por el cual se NIEGA la realización por parte de este Tribunal del tramite o solicitud de pronunciamiento al Fiscal III del Ministerio Público. Debiendo el interesado dirigir directamente con petición a este organismo, habida cuenta que por ser este objeto o bien propiedad de la nación, tal como lo establece de manera especial como materia de reserva legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 324; lo que no aplica para su entrega el procedimiento contemplado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y asi de declara.-
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del arma solicitada por no encontrarse a disposición de este Organo Jurisdiccional; debiendo el interesado realizar su gestión ante el Ministerio Público. Negativa que fundamenta este Tribunal en el artículo 4 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 324 de la Carta Magna.- Notifíquese.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIA ARRIOJAS
LA SECRETARIA (S)
ABG. GLOARLIS PACHECO
nc.-