REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014350
ASUNTO : BP01-S-2004-014350
Visto el escrito de fecha 24-09-04, remitido por el Fiscal Superior en virtud de lo cual solicita Protección a la Victima en la persona de CARLOS JOSE OSORIO ITRIAGO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal lo siguiente" El ciudadano Carlos José Osorio Itriago se le tomó entrevista y quien manifestó entre otras cosas: "....el 12 de Junio del 2003, aproximadamente a las 11:00 a.m, se presentaron funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Peñalver, bajo las ordenes del Inspector RAMON SALAZAR, acompañado de 4 funcionarios mas, los cuales desconozco su nombre, a mi residencia......luego de revisar toda la casa me trasladaron en la patrulla hasta el modulo ubicado en Campo Lindo de dejandome detenido, durante una hora para luegotrasladarme a la Isleta, donde me dan unos tiros dentro de la patrulla, donde tuve que hacerme el muerto......en el hospital al dia siguiente de ser operado, observe que el funcionario asignado a mi cuido era como uno de los involucrados, quien me manifestba que si me salvaba o los delataba me iban a matar...... el 15 de Junio regrese a mi residencia sin poder salir, porque temo que se enteren de mi llegada y me maten, por lo que solicito Protección Policial".
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal que existen razones legales y suficientes para la protección de los derechos humanos del solicitante CARLOS JOSE OSORIO ITRIAGO, con fundamento a lo establecido en los artículos 19, 30, y 55 de nuestra Carta Magna en consecuencia con lo que dispone los artículos 23 y 118 (Encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón a lo anteriormente expresado este Tribunal Primero de Control, Acuerda: 1°) Librar Oficio a la Comandancia de la Polica del Estado Anzoátegui (Zona N° 03) con sede en Puerto Piritu a los fines de que implemente mecanismos de seguridad, con la confidencialidad del caso, para asegurarle la protección a la vida del ciudadano CARLOS JOSE OSORIO ITRIAGO, C.I.N° 8.956488; pudiendo ser entre otros: Patrullaje movil o a pié nocturno o diurnos, en los alrededores de la Residencia del solicitante ubicada en: CAMPO LINDO, LAS PALMAS, CERCA DE MERCAL, PUERTO PIRITU. ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio. Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior del Estado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA (S)
ABG. GLOARLIS PACHECO
nc.-