REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014406
ASUNTO : BP01-S-2004-014406


Visto el scrito de fecha 27-09-04, remitido por el Fiscal III del Ministerio Público, en virtud del cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ MASS, C.I.N° 12.575.164; siendo el texto o contenido el siguiente ".....Denuncia por ante esta autoridad policial al ciudadano JOSE NARVAEZ, quien en el dia de ayer en horas de la noche, se presentó al frente de mi residencia y vocifero amenazas de muerte en contra de mi persona, diciendome que me iba a dar un tiro y a mi mamá le dijo que le iba a quemar la cas......" y agrega el escrito Fiscal: " Asi las cosas, por cuanto los hechos planteados en la denuncia no procede de oficio; en virtud de que no estamos en presencia de un delito de acción pública.... se evidencia que el delito Amenaza a Grave Daño, previsto en el artículo 176 del Código Penal.....ilícito Penal que procede a instancia de parte agraviada".-
Este Tribunal a los efectos de decidir observa lo siguiente:
De los hechos narrados por el Ministerio Público, se infiere que los mismos escapan al ambito penal como acertadamente lo expresa el Ministerio Público en su escrito, en el presente escrito al considerar que el ilicito penal Amenaza de Grave Daño, previsto en el artículo 176 del Código Penal procede a instancia de parte y nunca de oficio, razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la Desestimación de la Denuncia y asi se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar, la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ MASS, de conformidad con lo que establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifiquese a la Victima. Remitase las presentes actuaciones al Fiscal 6° del Ministerio Público.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA (S)

ABG. GLOARLIS PACHECO

nc.-