REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010591
ASUNTO : BP01-S-2003-010591
Vista la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana YENNY LAURA VELASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número 16.381.222, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de FLOR MOYA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 19-11-03, suscrita por el funcionario JOSE MAITA, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, que la ciudadana FLOR MOYA, fué agredida fisicamente por YENNY LAURA VELASQUEZ; sin embargo, consta en el Acta Policial, suscrita por el funcionario JOSE MARIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, que según información suministrada por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense, la mencionada victima no había comparecido ante ese Despacho a fin de practicarse el Reconocimiento Médico Legal respectivo, siendo imposible establecer la gravedad de las supuestas lesiones, en razón al tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto de la imputada de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YENNY LAURA VELASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número 16.381.222, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de FLOR MOYA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares dictadas en fecha 21-11-03. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo particpando lo conducente. Regístrese.Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.