REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011697
ASUNTO : BP01-S-2003-011697
Vista la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN LEVET, titular de la cédula de identidad número 14.828.677, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de NIYUMAL SALAZAR; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 26-12-03, suscrita por el funcionario JUAN PERPO, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, que fueron informados para trasladarse al Sector El Jobo del Barrio Eneal, al llegar al sitio el Brigadista Julio Otamendi hizo entrega a la comisión policial del imputado de autos, a quien la comunidad linchaba supuestamente por haber lesionado a la ciudadana NIYUMAL SALAZAR OTAMENDI; sin embargo, del acta de entrevista correspondiente a la mencionada victima se observa que le salió un sujeto desconocido con un pico de botella, la agarró por la parte trasera de la correa y le dijo que se quedara tranquila, la abrazó y le dijo que caminara hacia el monte, empezó a forcejear, pudiendose soltar y pedir auxilio, hasta que llegó un Brigadista y lo detuvo; en consecuencia, se evidencia de tal declaración que el imputado antes identificado en ningún momento llegó a lesionar a la victima en cuestión, no constando en el expediente el resultado del Reconocimiento Médico Legal Forense donde se pueda establecer la gravedad de las supuestas lesiones, en razón al tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado antes identificado, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN LEVET, titular de la cédula de identidad número 14.828.677, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de NIYUMAL SALAZAR OTAMENDI; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares dictadas en fecha 26-12-03. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo particpando lo conducente. Regístrese.Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA. Abg. NERMAR NARVAEZ.