REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011707
ASUNTO : BP01-S-2003-011707


Vista la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS JOSE TENORIO URPIN, titular de la cédula de identidad número 15.417.432, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de MARIA SUAREZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 26-12-03, suscrita por el funcionario MAYANGEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, fueron informado que cerca del Centro Comercial Antiguo Pequeños Comerciantes, dos sujetos portando armas de fuego habían despojado a la victima MARIA SUAREZ, de cuatro millones de bolívares, por lo que procedieron a trasladarse al lugar de los hechos, observando un sujeto en aptitud sospechoza que salió en veloz carrera, iniciando una persecución lográndose practicar la detención del imputado de autos, quien al momento del registro corporal no se le incautó arma de fuego alguna; así como tampoco el dinero en efectivo objeto del robo investigado; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado antes identificado, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS JOSE TENORIO URPIN, titular de la cédula de identidad número 15.417.432, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de MARIA SUAREZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares dictadas en fecha 28-12-03. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo particpando lo conducente. Regístrese.Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.


Abg. NERMAR NARVAEZ.