REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014565
ASUNTO : BP01-S-2004-014565


Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad de los ciudadanos ROBERTO CARLOS NECOCHEA BRICEÑO, JOSE ALEJANDRO MARQUETT VARGAS y ALEJANDRO ESTEBAN MARQUETT CARREÑO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-347054, 4.502.261 y 16.926.245, respectivamente; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 29-09-04, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público los ciudadanos ROBERTO CARLOS NECOCHEA BRICEÑO, JOSE ALEJANDRO MARQUETT VARGAS y ALEJANDRO ESTEBAN MARQUETT CARREÑO, en su condición de victima en la causa número D-03-F20-196-04, cursante ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, donde solicita Medida de Protección ya que los ciudadanos José Chacón, Victor González y Eulices Márquez, con un arma de fuego, arremetieron en contra de ellos, robando y agrediendo a Roberto Necochea, siendo capturado sólo José Chacón, quien luego de salir en libertad por Medidas Cautelares, estuvo en horas alta de la noche por los alrededores de la residencia, vociferando que estaba libre.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle El Canal, Vía El Rincón, San Diego, Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelo, al lado de la Finca Virgen del Valle, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habitan las victimas, ciudadanos ROBERTO CARLOS NECOCHEA BRICEÑO, JOSE ALEJANDRO MARQUETT VARGAS y ALEJANDRO ESTEBAN MARQUETT CARREÑO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-347054, 4.502.261 y 16.926.245. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el expediente a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.




LA SECRETARIA.



Abg. NERMAR NARVAEZ.-