REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002711
ASUNTO : BP01-S-2002-002711
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado DAMASO ANTONIO REYES, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY JOSE GUILLEN; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-06-91, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE COROY, mediante la cual expuso entre otras cosas que le prestó la bicicleta a su cuñado Yovanny José Guillen y cuando venía de la fiesta le quitaron la bicicleta. Por lo que se desprende la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio dieciocho (18) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (21-06-91) hasta la presente fecha han trancurrido trece años y un tres meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado del imputado DAMASO ANTONIO REYES, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY JOSE GUILLEN. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano DAMASO ANTONIO REYES. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.