REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000482

Visto el escrito presentado por la Dra. MARILIN ORTA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado ANTONIO RAFAEL MAITA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Prevcentiva de Libertad a los fines que sea sustituida por una Medida Cautelar Menos Gravosa, conforme a los artículos 256 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales, que ciertamente en fecha 26 de julio del año 2003, fue decretada la Medida de Privación de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, por considerar que en el presente caso existe una presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización de la investigación, en razón a la magnitud del daño causado (Delito Pluriofensivo, el cual afecta varios bienes jurídicos protegidos, tal y como son los Derechos Constitucionales, relativos a la Propiedad e Integridad Personal); así como por la pena que podría llegarse a imponer en el caso ( 08 a 16 años de presidio); de la misma manera, estando en libertad el mencionado acusado, éste pudiera influir en los testigos, victimas o expertos para que declaren falsamente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente, consta en autos que el Ministerio Público presentó oportunamente acusación formal en contra del mencionado imputado, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, en consecuencia, estima ésta Instancia Penal que no han variado las circunstancias de lugar, tiempo ni modo como ocurrieron los hechos investigados, asi como tampoco los fundamentos de hecho ni de derecho que motivaron al Órgano Jurisdiccional para decretar la referida Medida de Coerción Personal. Asimismo, se evidencia que dicha Medida Privativa de Libertad es proporcional en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; de la misma manera, la detención preventiva del mencionado imputado para asegurar las resultas del proceso no ha sobrepasado la pena mínima prevista para el delito de Robo Agravado, ni ha excedido del plazo de dos años; en consecuemcia, se Niega la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARILIN ORTA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado ANTONIO RAFAEL MAITA, mediante la cual pidió la sustitución de la Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor de su representado; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2003, en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese a las partes.