REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2.004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000801
ASUNTO: BP01-P-2004-000801


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados LUIS DE VALLE MARTÍNEZ Y OVEL TUAREZ, a quienes se les atribuye la comisión del delito de "HURTO SIMPLE", previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Unidad Educativa "Manuel Farias Luces", y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para los mismos. Y oído como fueros los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. MARIELBA GENER, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario OSCAR PALACIOS, adscrito a la Zona Policial N° 01, donde se deja constancia que cuando se trasladaban por la avenida Romulo Gallegos observaron dos sujetos que salia de las instalaciones de la Unidad Educativa Manuel Farias Luces" cargando en sus hombros dos laminas de zim y una escalera, motivo por el cual la comisión policial procedió a practicar la detención de los imputados de autos, en tal sentido se desprende de las ctuaciones que no consta denuncia por parte del representante de la Unidad Educativa "Manuel Farias Luces" " sobre el presunto hurto cometido en las instalaciones de las misma; igualmente no existen actas de entrevista correspondientes a testigos que puedan corroborar el contenido del acta policial especificamente si los funcionarios decomisaron en poder de los imputados de autos las laminas de zinc objeto del presunto hurto de la misma manera no consta en autos inspección ocular en la unidad educativa asi como tampoco avaluo real de las laminas de zinc antes descritas, en consecuencia aun cuando estamos en presencia de un delito de acción publica, merecedor de Pena Privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; tal y como es el caso de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Codigo Penal, sin embargo no existen elementos de convicion sufiecientes que hagan presumir la participoación de los imputados LUIS DEL VALLE MARTINEZ Y OVEL TUAREZ en el referido hecho punible, en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA, a favor de los imputados LUIS DEL VALLE MARTINEZ Y OVEL TUAREZ.Remítase oficio a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA, a favor de los imputados LUIS DEL VALLE MARTINEZ Y OVEL TUAREZ, LUIS DEL VALLE MARTINEZ, quien informa al Tribunal sobre sus datos personales, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°8.286.064 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/11/71, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos LUIS MARTINES (V) Y EMILIA CASTRO (V), residenciado en el La Ponderosa, Calle Las Flores, Casa N° 111, frente a una bodega de nombre "El Power" Barcelona Estado Anzoátegui; y OVEL RAMON TUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.165.572, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06/07/73, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos, LUIRDES PRADO (V) Y RAMÓN TUAREZ (DF) residenciado en el Barrio Romulo Gallegos, Casa N° 6 detras de los apartamentos "Maria Angélica Lusinchi" de Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Unida Educativa "Manuel Farias Luces". El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense el Oficio respectivo a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA ,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

Ale*