REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000150
ASUNTO : BP01-P-2002-000150


Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Penal de la acusada LUZ MARINA CASTRO, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento del Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por éste Juzgado en la oportunidad de realizarce la Audiencia Preliminar; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 06-09-03, se realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que éste Órgano Jurisdiccional decretó conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 38 y 39 de la citada Ley Penal Adjetiva derogada, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como Régimen de Prueba el plazo de dos años y entre otras condiciones la presentación periódica cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo; ahora bien, en virtud que hasta la fecha ha trancurrido un plazo superior al establecido como Régimen de Prueba y revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se desprende que el mencionado acusado ha cumplido con las presentaciones periódica cada treinta días; lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar conforme a los artículos 40 y 44, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3, 48, ordinal 7 y 553, todos de la Ley Penal Adjetiva vigente, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NELMAR NARVAEZ, en su carácter de Defensor Público Penal de la acusada LUZ MARINA CASTRO; en consecuencia, conforme a los artículos 40 y 44, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3, 48, ordinal 7 y 553, todos de la Ley Penal Adjetiva vigente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal; decisión ésta que una vez firma pondrá término al procedimiento con el carácter de Coza Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.