REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014642

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado HECTOR RAFAEL CAMPOS, por la comisión del delito de "POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. AMALIA LOPEZ; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado HECTOR CAMPOS, flagrante, estableciendose el procedimiento a seguir Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario MILEYDIS RAMOS, adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, quien deja constancia que cuando se encontraba de recorrido por la calle 8 de Boyacá 5, se encontraba un sujeto distribuyendo droga, en lo que le dimos la voz de alto, quedando identificado como HECTOR RAFAEL CAMPOS y en presencia del testigo JOSE DANIEL MILLAN MAREA, se le practicó regsitro corporal, incautandole en sus partes íntimas un envoltorio de papel plástico trasparente, contentivo a su vez de cinco envoltorios de papel plástico color negro, conteniendo residuos vegetales, presuntamente droga denominada Marihuana; actuación policial que se encuentra corroborada através del acta de entrevista del mencionado testigo instrumental, quién entre otras cosas señala que presenció cuando funcionarios policiales, sacaron de las partes íntimas de la persona detenida, una bolsita trasparente y luego de abrirla contenía cinco envoltorios, las cuales contenían un monte de color verde y marrón que según los funcionarios policiales, presuntamente era marihuana; en consecuencia, nos encontramos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE STUPEFACIENTES, hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita; asimismo considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes, para ser presumir la participación de HECTOR CAMPOS en dicho delito; sin embargo no existe presunción razonable de Peligro de Fuga, ni de Obstaculización de la investigación, motivo por el cual conforme a los artículos 250 Numerales 1 y 2, en concordancia con el 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva, del mencionado imputado, quedando sometido a presentación cada Quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. TERCERO: Se fija para el día 11/11/2004, a las 9: 30 de la mañana. la oportunidad legal para realizar inspección a la sustancia decomisada, remitiendose oficio a la Zona Policial N° 01, para el traslado de la droga al Laboratorio Científico de Oriente, ubicado en el Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional; asimismo participese del acto a los expertos adscritos al referido Comando. Remítase oficio a la Zona Policial N° 01, participando la libertad del imputado. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Se acuerda la remisión del expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HECTOR ARAFAEL CAMPOS, quien dijo ser Venezolano, natural Barcelona, nacido en fecha 14-10-2004, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.803.539, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JESUS DEL VALLE CAMPOS (V) y HECTOR RAMON YANCEN ( V ), Residenciado en la Calle Primero de Mayo, Casa N° B-93, Barrio Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participandole de la Libertad inmediata del mencionado ciudadano. Líbrese oficio al Comando Regional N° 7, Sede del laboratorio Científico de la Guardia Nacional; igualmente a la oficina del Alguacilazgo, participando la decisión dictada; asimismo se libra oficio a la Zona Policial N° 01, a los fines de que trasladen la sustancia incautada al Laboratorio científico de la Guardia Nacional. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA ,
ABOG.NERMAR NARVAEZ,