REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003602
ASUNTO : BP01-S-2003-003602
Vista la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOALBERT JAVIER FERNANDEZ IDROGO y JHONNY JOSE FERNANDEZ IDROGO, titulares de las cédulas de identidad números 17.900.987 y 15.705.496, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de JOSE VELASQUEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 02-05-03 suscrita por el funcionario David Ramírez, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, que encontrándose la comisión policial cumpliendo un desalojo judicial de invasores, en el Barrio La Ponderosa, Barcelona, procedieron los ocupantes ilegales de esos terrenos a lanzar piedras en contra de los funcionarios actuantes, impactándo una de ella en la humanidad del ciudadano JOSE VELASQUEZ; sin embargo, no consta en autos, a pesar de haber sido ordenado en su oportunidad, las conclusiones del Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima JOSE VELASQUEZ, por lo que no puede establecerse la gravedad de las Leiosnes en razón al tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOALBERT JAVIER FERNANDEZ IDROGO y JHONNY JOSE FERNANDEZ IDROGO, titulares de las cédulas de identidad números 17.900.987 y 15.705.496, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de JOSE VELASQUEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.