REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002438
ASUNTO : BP01-P-2004-000311
Realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al acusado: MIGUEL JOSE GONZALEZ MENDOZA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y penado en el artículo 418 del Código Penal; concediensole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: Oida como ha sido lo expuesto por la victima en este acto y siendo su denuncia y la medicatura forense, los elementos de convicción que sirvierón de fundamento a la presente acusación, se hace inoficioso solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, por ende pido se desestime la acusación a la cual se hace referencia y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado MIGUEL JOSE GONZALEZ MENDOZA, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y que de hacerlo su silencio no lo perjudicará. Seguidamente se les concedio la palabra al imputado MIGUEL JOSE GONZALEZ MENDOZA, quien Expuso: Me acojo al Precepto Constitucional; seguido se le concedio el derecho de palabra a la victima, ciudadana YESICA CAROLINA SILVA CANACHE, quien Expreso: "No tengo interés alguno, de que continue este proceso en contra del ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ MENDOZA, es todo lo que puedo decir. Acto seguido se le concedio la palabra a la Defensa representada por el DR. LUIS FRANCISCO LEON, en su carácter de defensor de Confianza, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control N° 02 decreto de conformidad con el articulo 330 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° y 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal; De conformidad con el articulo 330 ordianal 3°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° y 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal; declarandose con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada en este acto por el fiscal del Ministerio Público, presentada a favor del acusado ampliamente identificado en autos, y en consecuencia se decreto el Sobreseimiento de la causa, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y en razón de la declaración rendida en esta audiencia por la victima Ciudadana YESICA CAROLINA SILVA CANACHE, no estar interesada en continuar con el proceso seguido en contra MIGUEL JOSE GONZALEZ MENDOZA, asimismo se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas acordadas al acusado de autos, dictadas en fecha 08-04-2004, quedando las partes presentes en este acto debidamente notificadas, asimismo se ordena oficiar a la Jefe de la Oficina del alguacilazgo, a los fines de que excluyan del libro de presentaciones al ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ MENDOZA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318 numeral 4°, 321 y 330 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.063.137; venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-02-1985, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de YANETZI SOFIA MENDOZA (v) Y MIGUEL JOSE GONZALEZ ESPAÑOL (V), residenciado en: Barrio El esfuerzo, Calle El Milagro, Casa N° 32, Barcelona, Estado Anzoátegui; acusación esta presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDA: Se acuerda Cese de las Medidas Cautelares acordadas al ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ MENDOZA, en fecha 08-04-2004, por lo que se ordeno oficiar a la Jefe de la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se sirva registrar y excluir del sistema Juris 2000 el Régimen de presentaciones del referido ciudadano. Regístrese y publiquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
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