REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014713

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALVIRO FEBRES, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia del informe del instructor YOVANNY RAFAEL MENDEZ DOMINGUEZ, que se suscitó un accidente de tránsito tipo estrellamiento contra objeto fijo, colisión entre vehículos, con daños materiales y lesionado, entre los vehículos marca Chevrolet, modelo Corsa, placas DBP-98V, conducido por el ciudadano ALVIRO FEBRES, y el vehículo identificado en el croquis como el N° 01, marca Fiat, modelo Uno, placas KAB-09R, conducido por el ciudadano CARLOS GUMERA, quien resultó lesionado y asimismo identificado según el funcionario instructor como el vehículo que se estrelló contra la defensa del poste y luego colisionó con el vehículo N° 02, conducido por ALVIRO FEBRES, en tal sentido se desprende que el ciudadano CARLOS GUMERA, quien resultó supuestamente lesionado fue el mismo que ocasionó el accidente, es decir se estrelló contra el objeto fijo, para luego colisionar con el vehículo conducido por el ciudadano de autos, en consecuencia se concluye que las supuestas lesiones fueron ocasionadas en la misma persona que motivó los hechos que hoy se investigan, por lo que debe eximirse de toda responsabilidad penal al conductor del vehiculo N° 02 ciudadano ALVIRO FEBRES, por consiguiente se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION del mencionado ciudadano. Remítase Oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano ALVIRO FEBRES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-08-70, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.292.250, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Almador de Tuberías, hijo de los ciudadanos MIGUEL AGUILERA (DIF) y ROSA FEBRES (V), residenciado en la Calle 4, casa N° 10-760, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoàtegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-S-2004-014713
Fecha: 21-10-04
JFMF/yoly