REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007382
ASUNTO : BP01-S-2004-007382
Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILIAN SOLORZANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 8.214.170, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL MARIA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 3.684.023 y JESUS ERNESTO URBANEJA, titular de la cédula de identidad número 11.603.541, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representado, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Factura Original número 7261, de fecha 12-07-82, a nombre de MANUEL MARIA GUILLENT ROMERO, expedida por Aco Oriente S.A., respecto a un vehículo Marca Ford, F-350, Modelo 1.982, Sincrónico, Clase Camión, Color Blanco Polar, Placa 097-BAN, Serial de Carrocería AJF3CU-40870, Serial del Motor 6 CIL, tipo Plataforma con Cachucha, Uso Carga.
SEGUNDO: Consta en autos Poder Especial otorgado por el ciudadano MANUEL MARIA GUILLENT ROMERO, titular de la cédula de identidad número 3.684.023, al ciudadano WILIAN ANTONIO SOLORZANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 8.214.170, debidamente autenticado en fecha 04-10-04, ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 21, Tomo 152 de los libros respectivos, respecto a la recuperación del vehículo Marca Marca Ford, F-350, Modelo 1.982, Sincrónico, Clase Camión, Color Blanco Polar, Placa 097-BAN, Serial de Carrocería AJF3CU-40870, Serial del Motor 6 CIL, tipo Plataforma con Cachucha, Uso Carga.
TERCERO: Cursa en autos Constancia de Datos de Vehículo M3, número 04-0138, de fecha 21-09-04, a nombre de MANUEL MARIA GUILLENT ROMERO, titular de la cédula de identidad número 3.684.023, respecto al vehículo Marca Ford, F-350, Modelo 1.982, Sincrónico, Clase Camión, Color Blanco Polar, Placa 097-BAN, Serial de Carrocería AJF3CU-40870, Serial del Motor 6 CIL, tipo Plataforma con Cachucha, Uso Carga.
CUARTO: Asimismo, cursa Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ERASMO PRADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que el serial de carrocería AJF3CU40870 es Original y el Serial del Motor V-6 resultó Original; En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; por lo que a los fines de no vulnerar el Derecho Constitucional relativo a la Propiedad, se acuerda la entrega al ciudadano WILIAN SOLORZANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 8.214.170, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL MARIA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 3.684.023 del vehículo Marca Ford, F-350, Modelo 1.982, Sincrónico, Clase Camión, Color Blanco Polar, Placa 097-BAN, Serial de Carrocería AJF3CU-40870, Serial del Motor 6 CIL, tipo Plataforma con Cachucha, Uso Carga. Por consigunete, se Niega la entrega del vehículo en cuestión al ciudadano JESUS ERNESTO URBANEJA, titular de la cédula de identidad número 11.603.541, ya que el mismo manifiesta haberle comprado el vehículo al ciudadano CARLOS GUZMAN, por la cantidad de 1.500.000,00 bolívares y sin embargo, no tiene documento alguno que acredite su propiedad; aunado a ello, se desprende del acta de entrevista correspondiente al ciudadano CARLOS CELESTINO GUZMAN CANACHE, titular de la cédula de identidad número 8.244.546, que jamas ha firmado documento de venta sobre el vehículo antes descrito al ciudadano JESUS URBANEJA, ni siquiera lo conoce.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano WILIAN SOLORZANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 8.214.170, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL MARIA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 3.684.023; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo cuyas caracteristicas constan en autos, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Se Niega la entrega del vehículo en cuestión al ciudadano JESUS ERNESTO URBANEJA, titular de la cédula de identidad número 11.603.541. TERCERO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano, a los fines que le sea entregado al ciudadano WILIAN SOLORZANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 8.214.170, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL MARIA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 3.684.023, el vehículo Marca Ford, F-350, Modelo 1.982, Sincrónico, Clase Camión, Color Blanco Polar, Placa 097-BAN, Serial de Carrocería AJF3CU-40870, Serial del Motor 6 CIL, tipo Plataforma con Cachucha, Uso Carga. CUARTO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.