REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014589
ASUNTO : BP01-S-2004-014589
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALIRIO ALBERTO MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 9.762.354., representado en este acto por el Apoderado Judicial Dr. LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.950., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número AH-10582, de fecha 20-11-01, correspondiente al ciudadano ADID RAFAEL LUGO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número 8.884.218, respecto a un vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Blanco, Año 2.002, Placas MCN-46Z, Serial de Carrocería JTDKW113723098568, Serial del Motor 2NZ-4594924, tipo Sedan, Uso Particular; aunado a ello Factura Original de Compra del vehículo antes descrito, número 01154, de fecha 20-11-01, emitida Autotoyota C.A., al ciudadano ADID RAFAEL LUGO BOLIVAR, antes identificado.
SEGUNDO: Consta en autos Documento de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos ADID RAFAEL LUGO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número 8.884.218 y ALIRIO ALBERTO MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 9.762.354., respecto al vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Blanco, Año 2.002, Placas MCN-46Z, Serial de Carrocería JTDKW113723098568, Serial del Motor 2NZ-4594924, tipo Sedan, Uso Particular. Documento éste que fué debidamente autenticado en fecha 11-03-04, ante la Notaría Pública Sexta de Marcaibo, Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 57, Tomo 17 de los Libros respectivos.
TERCERO: Asimimso, consta Poder Especial otorgado por el ciudadano ALIRIO ALBERTO MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 9.762.354 al Abg. LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.950, para que lo represente ante las autoridades competentes en lo que respecta a la recuperación del vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Blanco, Año 2.002, Placas MCN-46Z, Serial de Carrocería JTDKW113723098568, Serial del Motor 2NZ-4594924, tipo Sedan, Uso Particular. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 30-09-04, ante la Notaría Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, dejándolo inserto bajo el número 08 Tomo 162 de los libros respectivos.
CUARTO: Cursa en autos Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la pared del guardafango derecho parte interna Susplantada; el serial de seguridad ubicado en el Dash Panel Incorporado y el Serial del Motor Falso; En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente, no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano ALIRIO ALBERTO MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 9.762.354., representado en este acto por el Apoderado Judicial Dr. LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.950 del vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Blanco, Año 2.002, Placas MCN-46Z, Serial de Carrocería JTDKW113723098568, Serial del Motor 2NZ-4594924, tipo Sedan, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ALBERTO MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 9.762.354., representado en este acto por el Apoderado Judicial Dr. LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.950; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Blanco, Año 2.002, Placas MCN-46Z, Serial de Carrocería JTDKW113723098568, Serial del Motor 2NZ-4594924, tipo Sedan, Uso Particular, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.