REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014195
ASUNTO : BP01-P-2004-000838


Visto el escrito presentado por el Dr. CORNELIO TARIFE, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado RAFAEL CELESTINO PEREZ, mediante la cual pide a éste Juzgado se revise la Medida de Coerción Personal a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares menos gravosas para su representado; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 21-09-04, éste Órgano Jurisdiccional decretó conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad, en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.650.068, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso IVAN JOSE RIVAS LA PAZ, al considerar que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del mencionado imputado en el delito de Homicidio Intencional Calificado, tal y como son el Acta Policial suscrita por el efectivo GERARDO MARTINEZ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 74 de la Guardia Nacional con sede en Aragua de Barcelona, donde hace constar que en la Calle Páez de esa población resultó gravemente herido y posteriormente falleció el ciudadano IVAN JOSE LA ROSA LA PAZ, señalándose como autor material al ciudadano RAFAEL CELESTINO PEREZ, motivo por el cual se hizo un operativo de búsqueda logrando aprehender al imputado de autos en la calle miranda, Sector el mercado municipal o terminal de pasajeros de la referida población, asimismo se desprende de las actas de entrevistas correspondientes a los ciudadanos BLANCA GARCIA JOSE GREGORIO, GUARISMA GUSTAVO JOSE y MAICAN GUAYAMO NELSON JOSE, que los hechos que se investigan ocurrieron el 18-09-2004 en horas de la noche en la calle Páez de Aragua de Barcelona, que el motivo que originó el posterior homicidio se trata del imputado golpeo por la espalda al hoy occiso IBAN LA PAZ, lo que produjo una discusión entre ambos procediendo RAFAEL CELESTINO PEREZ, con un pico de botella a herir al hoy occiso al nivel del cuello causándole la muerte que según certificado de defunción se produjo por Shock Hipovolémico, sección de vasos de cara lateral izquierda del cuello, herida por arma cortante, debiendo resaltar que a preguntas formuladas por el funcionario instructor específicamente a la pregunta tercera, cuarta y tercero de las declaraciones de los ciudadanos BLANCA JOSE GREGORIO, GUARISMA JOSE y MAITAN NELSON, respectivamente contestaron que en ningún momento el occiso IVAN RIVAS LA PAZ, antes de resultar mortalmente herido lesionó al ciudadano RAFAEL PEREZ; asimismo, por existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que podría imponerse en el caso, la magnitud del daño causado (bien jurídico protegido, derecho constitucional relativo a la vida), por tratarse de un delito que en su limite máximo la pena excede de diez años. Igualmente, se observa que el Ministerio Público presentó oportunamente la acusación formal en contra del imputado antes identificado, por la comisión del referido hecho punible; encontrándose el estado actual del proceso en la fase Intermedia para la realización de la Audiencia Preliminar correspondiente.

De la misma manera, se desprende que hasta la fecha, no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco, las razones de hecho y de derecho que motivaron a éste Tribunal para decretar dicha Medida de Coerción Personal, la cual a criterio de ésta Instancia Penal es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada; ratificándose la Medida Privativa de Libertad decretada en fecha 21-09-04 en los términos expuestos en la respectiva resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nr Control Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. CORNELIO TARIFE, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado RAFAEL CELESTINO PEREZ, mediante la cual pide a éste Juzgado se revise la Medida de Coerción Personal a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares menos gravosas para su representado; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 21-09-04 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02


DR. JOSE FRANCISCO MOLINA



LA SECRETARIA,



ABG. NERMAR NARVAEZ