REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014754
ASUNTO : BP01-S-2004-014754



Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad del ciudadano JULIO CESAR CARVAJAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.286.478, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:


Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 23-09-04, se recibió comunicación emanada de la Fiscalía Décima Novena del MInisterio Püblico número F19-2104-04, donde solicita Medida de Protección a favor del ciudadano JULIO CESAR CARVAJAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.286.478, en su condición de victima en la causa signada bajo el número F19-456-04, que cursa ante esa Fiscalía, mediante la cual expone entre otras cosas que en relación a las entrevistas realizadas por la emisora 90.9 FM, comunitaria de Clarines, a personas que han sido vejadas y torturadas por funcionarios adscritos a la Policía de Bruzual, comandadas por el Comisario José Luis Surga Salazar, ha recibido llamadas telefónicas con amenazas de muerte a su persona y familiares.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Avenida Fernández Padilla, Casa Nro. 09, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadano JULIO CESAR CARVAJAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.286.478. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante de la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, a los fines que designe a efectivos adscritos a esa Zona Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.



LA SECRETARIA.



Abg. NERMAR NARVAEZ.-