REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003769
ASUNTO : BP01-S-2004-003769
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los hechos investigados ocurrieron en fecha 29-02-84, previa llamada telefonica de parte del Inspector VALERO adscricto a la DISIP donde informa que en la oficina de CANTV, Ubicada en el sector de Lecheria, dos sujetos portando armas de fuego se presentaron a la misma y luego de someter a los presentes, se llevaron aproximadamente la cantidad de Cuarenta mil bolivares..."Eso es todo". Desde la fecha que ocurrieron los hechos (29-02-84) hasta la presente ha transcurrido aproximadamente diez años (10) y ocho meses (08), tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, ordinal 1 Ibidem, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 1 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 1 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción Penal (Prescripción Ordinaria de la Acción), a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la Empresa CANTV, por el delito de ROBO A MANO ARMADA. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ