REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000600
ASUNTO : BP01-P-2002-000600


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 29-09-02, éste Órgano Jurisdiccional decretó conforme a los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO YAGUARAN, al desprenderse del Acta Policial, de fecha 27 de septiembre de dos Mil Dos, suscrita por el funcionario Sargento Segundo RAFAEL GUAREGUA, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, que encontrándose de patrullaje en compañia del funcionario conductor (PA) FRANCIS VALDIVIESO, a bordo de la unidad P-057, en momentos de apostarnos en las inmediaciones de la entrada de Molorca, donde implementamos un puesto de control, exactamente Distribuidor Molorca, cuando se presentó el ciudadano...OSWALDO YAGUARAN, a bordo del vehículo Autobús marca chevrolet, color marrón con franja anaranjada, placas 320-296, pertenenciente a la línea Cooperativa, que cubre la ruta Barcelona, Puerto la Cruz, quien nos informo que un sujeto el quien abordara la citada unidad autobusera como pasajero, una vez dentro del mismo, saco de entre sus ropas una especie de arma de tipo chopo elaborado con un tubo plateado, con el cual luego de amenazarlo a él, lo despojo de Bs. 2.000.oo Bs. y al colector de nombre GABRIEL LOPEZ, a quien lo despojo de la cantidad de aproximadamente siete mil bolivares en efectivos, siendo este sujeto capturado por el resto de los pasajeros, quienes luego de golpearlo, lo lanzaron del autobus en marcha al pavimento, una vez oída esta versión, se apersonaron al lugar y se intercepto al sospechoso, a quien se le dió la voz de alto, al realizarle el registro corporal ..se encontro en su poder oculto dentro de sus ropas, exactamente en el pantalón que trae puesto y su cuerpo, un tubo plateado, cilindrico en su interior un tubo de color azul al final una especie de palanca que sirve como disparador, igualmente en su bolsillo delantero se le encontró la cantidad de nueve mil bolivares en efectivo, quedándo identificado como PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ. Asimismo, se observa que el Ministerio Público presentó oportunamente la acusación formal en contra del mencionado ciudadano por el hecho punible antes referido; enccontrándose el estado actual del Proceso Penal en Fase Intermedia, para la realización de la Audiencia Preliminar, convocada por última vez para el día 08-11-04.

Ahora bién, éste Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó la Medida de Coerción Personal hasta la presente, ha transcurrido un plazo mayor a dos años; es decir, el mencionado acusado ha permanecido por ese plazo detenido sin que se le haya realizado la Audiencia Preliminar y en virtud que el Ministerio Público no solicitó oportunamente la prórroga de la Medida de Coerción Personal, es por lo que se acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, conforme al artículo 256, ordinal 3 y 9, en concordancia con los artículos 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ningún caso podrá exceder dicha Medida Privativa de Libertad del plazo de dos años, quedando la libertad condicionada a las siguientes obligaciones: Presentación Periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, acudir a la Audiencia Preliminar y comparecer al Órgano Jurisdiccional las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 256, ordinal 3 y 9, en concordancia con los artículos 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Juzgado en fecha 29-09-02, por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del acusado PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO YAGUARAN. Remítase el respectivo oficio a la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación al Director del Internado judicial de Barcelona, debiendose anexar a la misma el acta de imposición de las obligaciones a que fué condicionada la libertad del mencionado acusado, la cual deberá firmada por el ciudadano PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ y deberá ser remita a la brevedad posible a éste Despacho. Registrese. Notifiquese a la Defensa Pública Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.



LA SECRETARIA.



Abg. NERMAR NARAVEZ.