REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003193
ASUNTO : BP01-S-2004-003193


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, mediante la cual pide que se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial "BOULEVARD MUSICAL", por encontrarse prescrita la Acción Penal, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal Venezolano; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 22-04-78, se dio inicio de la Investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR RAFAEL ROJAS, lo cual resumen lo siguiente "Cerré mi negocio como a las 8 horas de la noche abrí como a las 8 horas del día, observe que una parte del techo estaba roto y que habian hurtado varios aparatos electricos".... es todo. Ahora bién, desde la fecha que ocurrieron los hechos (22-04-78-) hasta la presente ha transcurrido aproximadamente ventiseis años y seis meses tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo estipulado en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de este Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONA DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de del Establecimiento Comercial "BOULEVARD MUSICAL", por encontrarse prescrita la Acción Penal, conforme a los artículos 318, ordinal 3 y 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Regístrese. Notifiquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.