REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014450
ASUNTO : BP01-S-2004-014450
Visto el escrito presentado por el Abg. MANUEL MARIN, titular de la cédula de identidad número 8.264.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.520., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad del ciudadano ARREAZA PERAZA DEE GONZALO, titular de la cédula de identidad número 13.589.254, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 3552783, de fecha 08-03-02, correspondiente al ciudadano ARREAZA PERAZA DEE GONZALO, titular de la cédula de identidad número 13.589.254, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo BIG-10, Color Rojo, Año 1.982, Placas 63PAAW, Serial de Carrocería MCCD14CV214860, Serial del Motor DCV2144860, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga.
SEGUNDO: Consta en autos Documento de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos JUAN DE DIOS LONDONO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.265.749, y ARREAZA PERAZA DEE GONZALO, titular de la cédula de identidad número 13.589.254, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo BIG-10, Color Rojo, Año 1.982, Placas 63PAAW, Serial de Carrocería MCCD14CV214860, Serial del Motor DCV2144860, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 17-03-99 ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, dejándolo inserto bajo el número 63 Tomo 26 de los respectivos libros de autenticaciones respectivo.
TERCERO: Cursa en autos Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que presenta la Chapa que identifica el Serial de Carrocería la cual se ubica en el marco de la puerta izquierda Desincorporada; la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero se encuentra Susplantada; el serial de seguridad Chasis Original y el serial de motor Original; de la misma manera, se desprende de la expertícia realizada por el efectivo CESAR SOLORZANO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 75 de la Guardia Naciona, que dicho vehículo según los seriales y placa antes referida registra en el SETRA e igualmente se hace constar que no presenta ningún requerimiento policial. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano ARREAZA PERAZA DEE GONZALO, titular de la cédula de identidad número 13.589.254, debidamente asistido por el Abg. MANUEL MARIN, titular de la cédula de identidad número 8.264.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.520., del vehículo Marca Marca Chevrolet, Modelo BIG-10, Color Rojo, Año 1.982, Placas 63PAAW, Serial de Carrocería MCCD14CV214860, Serial del Motor DCV2144860, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL MARIN, titular de la cédula de identidad número 8.264.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.520, actuando en este acto como Abogado Asistente del ciudadano ARREAZA PERAZA DEE GONZALO, titular de la cédula de identidad número 13.589.254; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo BIG-10, Color Rojo, Año 1.982, Placas 63PAAW, Serial de Carrocería MCCD14CV214860, Serial del Motor DCV2144860, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano, a los fines que le sea entregado al solicitante ARREAZA PERAZA DEE GONZALO, titular de la cédula de identidad número 13.589.254, dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.