REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000760
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, a quien se le atribuye la comisión del delito de " PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, Dr. WILMAN J. CHIQUE A., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se evidencia del Acta Policial suscrita por el Funcionario Rigoberto Caguana, adscrito a la Policia del Municipio Manuel E. Bruzual, que una vez practicado el registro corporal al imputado de autos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, se le encontró en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca pietro Beretta, calibre 380, sin embargo al momento de tal registo no estaban presentes testigos que puedan corrobar el contenido del Acta Policial; en consecuencia al no existir elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación del imputado de autos, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTICCION ALGUNA, de WILMER HERNANDEZ DUQUE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, Venezolano, natural de San Cristobal, Estado Táchira, en donde naciò el 14/01/85, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pablo Inocencio Hérnández (v) y de Carmen Yolanda Duque (v), residenciado en Clarines, Urbanización Maria Angelica Lusinchi, Sector 6, N° 23, Estado Anzoàtegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.539.259. Líbrese el Oficio respectivo a la Policia Municipal del Municipio Bruzual, participando la libertad del ciudadano antes referido. Remitase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
JFM/csg.-