REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000357
ASUNTO : BP01-P-2004-000357


Visto el escrito presentado por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS, mediante la cual pide conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la Medida de Coerción Personal a los fines que sea sustituida por otras Medidas Cautelares Menos Gravosas para su representado; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario WILLIANS GUZMAN, adscrito al Grupo CAO de la Policía del Estado Anzoátegui, que el día 14 de mayo del año en curso, observaron a dos ciudadanos en veloz carrera y detrás de estos a otra persona pidiendo auxilio para que castigaran a los mismos logrando la detención de los imputados de autos en la cercanía de la calle Venezuela cerca del negocio “El Matracazo”, identificándose como el esposo de la víctima el ciudadano: INCAD SALIM, quien refirió a la comisión policial que momentos antes los sujetos detenidos habían golpeado a su esposa cuando se resistió a que le quitaran la cartera, y uno de ellos la había amenazado con un arma de fuego, y el más bajo de estatura al quitarle la cartera la lanzo al suelo golpeándola fuertemente. Acto seguido procedieron el registro corporal del ciudadano RONNY ALEXANDER BELLO YENDI, a quien se le incautó entre la pretina y cintura del pantalón un fáscimil tipo pistola de metal color negro. Actuación policial que se encuentra corroborada a través de denuncia formulada por la victima TAMARA YEHIA, quien expuso entre otras cosas que cuando iba caminando por el Mercado Municipal de Puerto la Cruz dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego, se la colocó en las costillas despojandola de la cartera y a las preguntas formuladas por el funcionario instructor contestó el que tenia el arma es alto de ojos claros, delgado, piel trigueña, y el otro es de piel negra, bajo de estatura, cabello chicharron; caracteristiccas fisionómicas ésta similares a la del imputado de autos; elementos de convicción que sirvieron de base al Ministerio Público para presentar oportunamente acusación formal en contra del mencionado imputado, por el delito de Robo. En consecuencia, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron a éste Órgano Jurisdiccional para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS; asimismo, considera ésta Instancia que dicha Medida de Coerción Personal es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y a la sanción probable; igualmente, hasta la presente fecha, no ha transcurrido desde el momento de la detención del mencionado ciudadano un plazo igual o superior al de los dos años; por consiguiente, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal y se ratifica la la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 15-05-04, en contra del RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS, en los términos expuesto en la respectiva resolución Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 15-05-04, en contra del RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS, en los términos expuesto en la respectiva resolución. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 .


DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.



Abg. NERMAR NARVAEZ.