REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014233
ASUNTO : BP01-S-2004-014233
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER JEREMIA MUNDARAY LOPEZ, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 20-09-04, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, que el mencionado imputado fué detenido en la calle principal del Sector El Refrán, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, y al momento de realizarle el registro corporal se le incaitó en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de material plástico de color verde, contentivo de residuos vegetales, presuntamente droga, denominada Marihuana; sin embargo, al momento de tal decomizo no se encontraban presentes testigos instrumentales que pudieran corroborar el contenido de la referida Acta Policial, por lo que sólo consta en autos la versión de los funcionarios actuantes en el procedimiento; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXANDER JEREMIA MUNDARAY LOPEZ, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas y la condición de imputado del ciudadano ALEXANDER JEREMIA MUNDARAY LOPEZ. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.