REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014418
ASUNTO : BP01-S-2004-014418
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado RONALD COA VALLENILLA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO MACUARE; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 08-08-01, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO MACUARE, ante la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que el día 04-08-01 el ciudadano RONALD COA VALLENILLA, lo agredió fisicamente con la culata de una escopeta; evidenciadose del respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, las siguientes lesiones: Hematoma Bipalpebral ojo derecho; herida cortante en el pómulo derecho con seis puntos de sutura; tiempo de curación 15 días, Carácter Mediana Gravedad. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo el término medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (08-08-01) hasta la presente fecha han trancurrido tres años y un meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado RONALD COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad número 16.055.752, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO MACUARE. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano RONALD COA VALLENILLA. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.