REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014429
ASUNTO : BP01-S-2004-014429
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de ésta Estado, mediante la cual pide a éste Despacho de se decrete Medidas Cautelares contempladas en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en contra del ciudadano IVAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 8.292.635, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 Ejusdem, cometido en perjuicio de HAYARITT DEL CARMEN SIFONTES ; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el Ministerio Público solicita a éste Órgano Jurisdiccional, se apliquen las Medidas Cautelares establecidas en los artículos 39 y 40 de la citada Ley Especial; sobre éste particular, hay que resaltar que la aplicación de tales Medidas son competencia única de los Órganos Receptores de denuncia indicados en el artículo 32 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia; disposición legal que tacimente se encuentra derogada en lo que concierne a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal como Órganos receptores de denuncia, en razón a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo establece el artículo 516; asimismo, del artículo 283 en adelante de la citada Ley Penal Adjetiva, se observan las distintas formas de iniciar el Proceso Penal, tal y como es el caso de Oficio, por Denuncia y por Querella, estableciéndose en lo que respecta a la Denuncia, que ésta podrá ser interpuesta ante el Fiscal del Ministerio Público o el Órgano de Policía de Investigaciones Penales; en consecuencia, son éstos Órganos Receptores los que tienen competencia para aplicar las Medidas previstas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia. Por consiguiente, se declara sin lugar la solicitud Fiscal y se insta al Ministerio Público de considerarlo procedente solicite a éste Instancia Penal la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de LIbertad, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previa realización en presencia de todas las partes, de la Audiencia Oral correspondiente, oportunidad en que éste Tribunal de Control decidirá una vez oído al presunto imputado antes identificado, sobre la procedencia de la mismas.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de ésta Estado, mediante la cual pide a éste Despacho de se decrete Medidas Cautelares contempladas en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en contra del ciudadano IVAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 8.292.635, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 Ejusdem, cometido en perjuicio de HAYARITT DEL CARMEN SIFONTES. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público de considerarlo procedente solicite a éste Instancia Penal la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de LIbertad, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previa realización en presencia de todas las partes de la Audiencia Oral correspondiente, oportunidad en que éste Tribunal de Control decidirá una vez oído al presunto imputado antes identificado, sobre la procedencia de la mismas. Remítase el presente Asunto Principal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARAVEZ.