REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014464
ASUNTO : BP01-S-2004-014464


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JULIO HERNANDEZ y ROSA ALBA PALMENTIERI, titulares d elas cédulas de identidad números 4.048.634 y 4.350.247, respectivamente, ya que los hechos denunciados no son típicos, conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se desprende de la denuncia interpuesta por los ciudadanos GREGORIO DE JESUS HERNANDEZ y NEYSA LOPEZ DE HERNANDEZ, que en fecha 16-03-00, el ciudadano JULIO HERNANDEZ, le entregó en calidad de préstamo la cantidad de 24.000.000,00 bolívares, constituyéndose una garantía hipotecaria sobre dos parcelas ubicadas en Puerto Píritu a favor del mencionado ciudadano, con el 1% porciento de interes mensual, para ser pagaderos a dos meses, según se evidencia del documento autenticado en fecha 16-03-00 ante la Notaría Pública de Lechería, quedando registrado bajo el número 32, Tomo 29 de los Libros respectivos; asimismo, firmaron los denunciantes una Letra de Cambio a favor de ROSA ALBA DE HERNANDEZ, por la cantidad de 22.000.000,00 de bolívares; igualmente, se evidencia en autos, Demanda por Intimación por cobro de bolívares, incoada por la ciudadana ROSA ALBA DE HERNNADEZ, en contra de los denunciantes antes identificados, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia, considera ésta Instancia Penal que los hechos denunciados por los ciudadanos GREGORIO DE JESUS HERNANDEZ y NEYSA LOPEZ DE HERNANDEZ, no son típicos; es decir, no revisten carácter penal, ya que de la investigación realizada por el Ministerio Público, se conluye que existe una relación contractual bajo la modalidad de préstamo con hipoteca de primer grado; así como Instrumento Cambiario (Letra de Cambio) entre los denunciantes antes identificados y los ciudadanos JULIO HERNANDEZ y ROSA ALBA PALMENTIERI, tal y como se evidencia del documento autenticado en fecha 16-03-00 ante la Notaría Pública de Lechería, quedando registrado bajo el número 32, Tomo 29 de los Libros respectivos; cuyo incumplimiento por las partes sólo acarrea responsabilidad de índole o naturaleza Civil y Mercantil, no pudiendose interpretar que la conducta de los ciudadanos JULIO HERNANDEZ y ROSA ALBA PALMENTIERI, traducida en las acciones civiles y mercantiles ejercidas en contra de los denunciantes, se encuentra tipificada como delito en nuestro Código Penal Venezolano, ni en otra Ley Especial; mas aún cuando en fecha 10-06-02, el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, homologó Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 29-05-02, con lo que pone fín a las obligaciones de carácter civil, pudiendo haberse materializado la Cosa Juzgada Civil en el respectivo asunto; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presenta caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JULIO HERNANDEZ y ROSA ALBA PALMENTIERI, titulares de las cédulas de identidad números 4.048.634 y 4.350.247, respectivamente, al considerar que los hechos denunciados por los ciudadanos GREGORIO DE JESUS HERNANDEZ y NEYSA LOPEZ DE HERNANDEZ, no son típicos. Decisión ésta que una vez definitivamente firma pondrá término al procedimiento con el carácter de Coza Juzgada; haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas y la condición de imputados de los ciudadanos JULIO HERNANDEZ y ROSA ALBA PALMENTIERI. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.