REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000778
ASUNTO : BP01-P-2004-000778



Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JADE ANTONIO PEREZ y RICHARD EDUARDO PEREZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo modo y lugar que constan en el acta policial de fecha Ocho (08) de Octubre de 2.004, cursante a los folios 4 y su Vuelto de la presente causa y solicito se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3°,4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre Hurto o robo de Vehículo Automotor. Y que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron los JADE ANTONIO PEREZ y RICHARD EDUARDO PEREZ, debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. ROSA ALACAYO, éste Tribunal para pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la prehensión de los imputados de autos Flagrante, estableciendose el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial suscrita por el Funcionario WILMAR ROMERO adscrito al Instituto de la Policia del Municipio sotillo, que en el momento en que se desplazaba por la alcadía de Puerto La Cruz, y detrás de esto un ciudadano que geritaba que era unos ladrones, por lo que se origino una persecusión logrando practicar la detensión de JADE ANTONIO PEREZ y RICHARD EDUARDO PEREZ; personandose a la supuesta victima GABRIEL JOSE SALAZAR MARCANO quien informo que las personas detenida momentos antes los había sorprendido trantandose de hurto un vehículo de su propiedad mara Toyota, Modelo Samuray, año 85, placas MEB-157, la cual se encontraba estacionada en la calle Venezuela adyacente a la Alcaldía de sotillo pudiendose observa que el referido vehículo presentaba rota la ventanilla trasera lateral izquierda; aunado a esta acta policial consta en auto denuncia interpuesta por la victima antes identificada quien señalo, " que el día 08/10/04 en horas de la tarde observo una persona dentro de su vehículo y otro sujeto tratando de abrir el capot, por lo que le gritó ladrones" saliendo en veloz carrera y siendo detenido por funcionarios Policiales;elementos de convicción que considera este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de los imputados de auto en el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo un delito de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sín embargo, al no existir una prensunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la Investigación se acuerda la Libertad de los imputados JADE ANTONIO PEREZ y RICHARD EDUARDO PEREZ, bajo Medida Cautelar Sustitutiva, conforme al artículo 256, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Presentación Periódica cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, remitase oficio a la Oficina de la Policia del Municipio Sotillo, participandole la decisión de este Tribunal. Remitase oficio a la Oficina de Alguacilazgo, participando lo conducente.Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad Legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Yasí se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: inmediata libertad de los ciudadanos JADE ANTONIO PEREZ, quién es Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació el día 27/02/1976, de 28 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Obrero, nivel de instrucción, cuarto año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.083, hijo de Rosaura Peréz (V), residenciado en El Rincón, San Miguel Argangel, Calle Bolivar, Casa s/n del crucero 9 1/2 Kilometro; RICHARD EDUARDO PEREZ, quién es Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació el día 28/04/1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.821, hijo de Rosaura Perez (V), residenciado en Calle Chimborazo, N° 13, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de "TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre Hurto o robo de Vehículo Automotor. La aplicación del Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Sotillo. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO




LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ANA LUCILA ACOSTA



JFMF/tamara