REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-0 14578
ASUNTO : BP01-S-2004-014578


Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra.ROSA ALACAYO, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Se evidencia del Acta policía suscrita por el Funcionario SONY RAMOS, Adscrito a la policía del Estado Anzoátegui, que cuando realizaban labores de patrullaje por la calle Venezuela del Barrio Universitario de Barcelona, avistaron al imputado de autos FRANCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ, y previo registro corporal se le incauto en sus partes intimas un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo; En consecuencia se desprende según las caracteristicas del arma de fuego antes descrita, que la misma segun la Ley sobre Armas y explosivos no es de prohibido porte; por consiguiente considera esta Instancia Penal que la conducta desplegada del referido ciudadano no es tipica; es decir no se encuentra tipificado como delito en el Código Penal Venezolano ni en otra Ley especial; en tal sentido se acuerda la LIBERTAD sin restriccion alguna al ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ, quien es venezolano, natural de Maturin Estado Monagas, donde nació en fecha 20-05-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.674.457,hijo de LEONIDA MARQUEZ (v) y FRANCISCO GOMEZ (V), ayudante de albañileria, soltero, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Universitario, N° 18 de Barcelona Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-S-2004-014578
Fecha: 09-10-04
JFM/yoneyra