REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014579
ASUNTO : BP01-S-2004-014579



Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXIS RAMON PEREZ MEDINA, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena y el contenido del Acta Policial redactada y suscrita por el Funcionario LUIS AMUNDARAIN, Adscrito al Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoátegui, en la cual hace constar, que ingresaron en el inmueble y arretaron al ciudadanano ALEXIS RAMON PEREZ MEDINA, realizaron revisión a la vivienda sin la presencia de testigos instrumentales, localizaron debajo del un colchon un arma tipo escopeta, calibre 12 milimetros, marca JJ SARASKETA, color negro, Serial de Producción 38862, contentiva de un cartuche del mismo claibre sin percutir, asi mismo que localizaron otros tres cartuchos, calibre 12 milimetro sin percutir,por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia considera que aun cuando estamos en presencia de la presunta Comisió del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, hecho punible que es acción pública, merece pena privativa de Livertad y la Acción Penal no esta Prescrita; no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de ALEXIS RAMON PEREZ MEDINA, en el Delito de Porte Ilicirto de Arma de Fuego, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD sin restriccion alguna al ciudadano ALEXIS RAMON PEREZ MEDINA, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON PEREZ MEDINA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.035.025, natural de Barcelona Estado Anzoátegui,donde nocio en fecha 04-10-77, de estado civil, Soltero de profesion u oficio albañil, hijo de ALEXIS RAMON PEREZ GONZALEZ (v) y de ZONIA MARLENI MEDINA HURTADO (v) residenciado Invasión Las Gaviotas, barcelona Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente de la Comandancia General de la Policia del Estado Aznoátegui participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-S-2004-014579
Fecha: 09-10-04
JFM/aa